SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

III.3.  Otras consideraciones

Este Tribunal dentro la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte algunas irregularidades en la tramitación de la presente acción tutelar, así, habiéndose presentado el 15 de julio de 2019 y señalado la audiencia para su consideración al día siguiente -16 de ese mes y año a horas 9:00-, fue reprogramada para el mismo día a horas 17:00, debido a la no diligencia con la citación a una de las codemandadas -Yanet Noemy Paniagua Villa; sin embargo, una vez instalada, nuevamente fue constatada su ausencia, no obstante referir la Auxiliar de dicho Tribunal, que la diligencia respectiva se practicó por cédula, los miembros del Tribunal de garantías determinaron suspender dicho acto procesal para el 17 de julio de 2019 a horas 17:00.

Por consiguiente, bajo dicho contexto, el señalamiento y posterior celebración, se realizó con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.I de la Norma Suprema, incumpliéndose así con la previsión constitucional, y con el art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pese a que -según el informe de la mencionada funcionaria de apoyo jurisdiccional (fs. 11) -, se citó a “…YANET NOEMY PANIAGUA VILLA, MEDIANTE NOTIFICACION POR CÉDULA…” (sic), tal cual consta de la diligencia a fs. 10; aun así fue reprogramada la misma arguyendo que de no estar presente se estaría vulnerando los “…derechos de la accionada…” (sic), medida que no se ajusta a lo prescrito por el art. 126.II de la CPE, norma que prevé: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevara a efecto en su rebeldía” (subrayado adicionado); por consiguiente, la actuación de los miembros del Tribunal de garantías se encuentra al margen de los preceptos constitucionales y legal descritos, prorrogando infundadamente la resolución de la presente acción de defensa, cuando su característica intrínseca es la celeridad, justamente por los derechos urgentes que tutela, correspondiendo en consecuencia llamar la atención a sus componentes.