SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene el memorial presentado el 4 de julio de 2019 por la ahora accionante ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando suspensión de la audiencia de medidas cautelares programada para el 16 del referido mes y año a horas 9:00, colegiado que no dio curso a dicha pretensión, resolviendo no ha lugar mediante decreto de 12 de igual mes y año, por no estar a procedimiento (Conclusión II.1).
En dicho contexto, cabe precisar la pretensión de tutela exigida por la impetrante de tutela circunscrita a revisar la determinación de rechazo de la suspensión de la audiencia de medidas cautelares programada con anterioridad a la resolución de una excepción formulada, cuestión que debe ser de previo y especial pronunciamiento, pues de lo contrario implicaría el apartamiento de la doctrina aplicable al caso contenida en la jurisprudencia constitucional y en los arts. 308.4 y 345 del CPP, circunstancias que se enmarcarían en un procesamiento indebido, impetrando vía constitucional el cese del mismo y la tramitación inmediata del incidente planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2º Llamar la atención