Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 4 de julio de 2019 por Hirma Muñoz Colque -ahora accionante- ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual solicitó suspensión de la audiencia de medidas cautelares programada para el 16 del referido mes y año a horas 9:00 (fs. 2), emitiéndose por el indicado Tribunal el decreto de 12 de igual mes y año, que resuelve no ha lugar a lo solicitado, por no estar a procedimiento “…toda vez que la audiencia de imposición de medidas cautelares es independiente de la audiencia de juicio oral” (sic [fs. 3]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2º Llamar la atención