SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Ruth Zambrana Mojica por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, el 4 de julio de 2019 solicitó suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 16 del mismo mes y año, bajo el argumento irrefutable que primero debe resolverse la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que presentó, al ser dicho planteamiento previo y de especial pronunciamiento, en el marco de los arts. 308.4 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la amplia jurisprudencia constitucional.
Ante dicho requerimiento, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandadas-, resolvieron no ha lugar a la solicitud presentada, sin considerar los Autos Supremos 087/2012 de 4 de mayo y 371/2017 de 22 de mayo y la SCP 0009/2015-S2 de 5 de enero, que constituyen la doctrina aplicable al caso, conforme establece el art. 420 de Código Adjetivo Penal, determinación que derivó en la lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, resultando en su indebido, ilegal y arbitrario procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2º Llamar la atención