SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

1)

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 73 a 75, refirieron que:  1) El accionante no señaló la “causal” contenida en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional interponiendo su acción tutelar; es decir, procesamiento indebido, persecución ilegal, o privación indebida de su libertad; tampoco realizó una fundamentación adecuada ni expuso un petitorio congruente en dicha acción; por lo que, no existiendo un nexo causal que permita establecer por cuál de los presupuestos sus derechos fueron vulnerados; 2) El peticionante de tutela sostuvo “…que se habría lesionado el indebido procesamiento…” (sic) y el derecho a una justicia pronta oportuna y efectiva, lo cual hubiera generado su detención preventiva; toda vez que, no se ingresó al fondo de su recurso de apelación; empero, del análisis de la Resolución 459/2019, establecieron una contradicción existente entre el art. 235.2 del CPP y la SCP 0624/2018-S2 -no consignó fecha-, y para emitir un fallo idóneo  deben conocer con precisión los motivos que llevaron al Juez a quo a emitir su determinación para no generar una inseguridad jurídica; y, 3) El accionante no precisó el nexo causal de sus derechos presuntamente vulnerados con el Auto de Vista 288/2019.