SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 109/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 82 a 85 concedió la tutela solicitada, determinando que la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, convoque a audiencia en el plazo establecido por el art. 251 del CPP y se pronuncie respecto a los riesgos procesales que dieron lugar a la apelación, dejando sin efecto el Auto de Vista 288/2019, sin lugar a la solicitud cautelar de otorgar libertad, ya que la misma se encuentra en tramitación ante el Tribunal de alzada; bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados a través del Auto de Vista 288/2019 declararon la admisibilidad del recurso activado, la procedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo revocaron la Resolución 459/2019 disponiendo que el Juez a quo dicte una nueva fundamentando y motivando el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del aludido Código en el plazo de setenta y dos horas; sin ingresar a realizar valoración alguna del riesgo procesal del art. 325.1 del mismo texto legal, hasta que se cumpla con la fundamentación exigida, ii) Mantuvieron la detención preventiva del accionante; y, iii) En aplicación de las SSCC 1554/2004-R de 27 de septiembre, 1824/2004-R de 23 de noviembre y SCP 0339/2012 de 18 de junio, las autoridades demandadas debieron pronunciarse en el fondo de la apelación planteada, a objeto de resolver los puntos cuestionados, al no hacerlo incumplieron los arts. 124, 251 y 398 del Código Adjetivo Penal; pues, simplemente devolvieron los actuados al inferior en grado para que fundamente su decisión; por lo que, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de una justicia pronta y oportuna del impetrante de tutela.
En vía de complementación y enmienda el peticionante de tutela solicitó aclaración respecto al plazo que tiene la parte demandada para pronunciar el fallo; asimismo, si deberá fijar nueva audiencia para que él fundamente con respuesta del contrario o si directamente debe emitirse la resolución con los agravios ya escuchados y respondidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR