SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 109/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 82 a 85 concedió la tutela solicitada, determinando que la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, convoque a audiencia en el plazo establecido por el art. 251 del CPP y se pronuncie respecto a los riesgos procesales que dieron lugar a la apelación, dejando sin efecto el Auto de Vista 288/2019, sin lugar a la solicitud cautelar de otorgar libertad, ya que la misma se encuentra en tramitación ante el Tribunal de alzada; bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados a través del Auto de Vista 288/2019 declararon la admisibilidad del recurso activado, la procedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo revocaron la Resolución 459/2019 disponiendo que el Juez a quo dicte una nueva fundamentando y motivando el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del aludido Código en el plazo de setenta y dos horas; sin ingresar a realizar valoración alguna del riesgo procesal del art. 325.1 del mismo texto legal, hasta que se cumpla con la fundamentación exigida, ii) Mantuvieron la detención preventiva del accionante; y, iii) En aplicación de las SSCC 1554/2004-R de 27 de septiembre, 1824/2004-R de 23 de noviembre y SCP 0339/2012 de 18 de junio, las autoridades demandadas debieron pronunciarse en el fondo de la apelación planteada, a objeto de resolver los puntos cuestionados, al no hacerlo incumplieron los arts. 124, 251 y 398 del Código Adjetivo Penal; pues, simplemente devolvieron los actuados al inferior en grado para que fundamente su decisión; por lo que, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de una justicia pronta y oportuna del impetrante de tutela.

En vía de complementación y enmienda el peticionante de tutela solicitó aclaración respecto al plazo que tiene la parte demandada para pronunciar el fallo; asimismo, si deberá fijar nueva audiencia para que él fundamente con respuesta del contrario o si directamente debe emitirse la resolución con los agravios ya escuchados y respondidos.