SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 288/2019 de 18 de julio, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados- declararon la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, la procedencia de las cuestiones planteadas, y en el fondo revocaron en parte la Resolución “459/2018”, disponiendo que el Juez a quo emita una nueva resolución fundamentando y motivando el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del CPP en el plazo de setenta y dos horas; aclarando que no ingresaron a realizar valoración alguna del riesgo procesal del art. 325.1 del Código precitado, hasta que se cumpla con la fundamentación exigida, manteniéndose la situación jurídica del detenido (fs. 60 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR