SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho a la libertad relacionado a una justicia pronta, oportuna, efectiva e indebido procesamiento; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra solicitó cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por el a quo a través de la Resolución 459/2019 de 2 de julio, activado el recurso de apelación incidental en sustanciación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, en lugar de señalar audiencia y resolver el fondo de la cuestión planteada conforme lo establecido en los arts. 251 y 398 del CPP, revocaron en parte la decisión del inferior y dispusieron que emita nueva fundamentación en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código citado, otorgándole el plazo de setenta y dos horas, y después de ser devueltos los obrados recién decidir en cuanto a la impugnación presentada, tiempo en el cual él continúa detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR