SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otra, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, e incumplimiento de deberes, el 4 de abril de 2019 en audiencia de medidas cautelares el Juez de control jurisdiccional dispuso su libertad pura y simple; empero, producto de la apelación incidental interpuesta por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución 171/2019 de 13 de mayo, determinó su detención preventiva, alegando la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2, 234.10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, tal decisión fue dejada sin efecto a través de la Resolución 153/2019 de 15 de mayo, emitida por el Tribunal de garantías en mérito a una anterior acción de libertad que planteó; en consecuencia, la precitada Sala dictó un nuevo Auto de Vista 188/2019 de 27 del mes citado, revocando la determinación del Juez a quo estableciendo la vigencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2 y 235.1. y 2 del aludido Código.

Al amparo del art. 239.1 del Código Adjetivo Penal solicitó la cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada por el Juez de control jurisdiccional a través de la Resolución 459/2019 de 2 de julio, habiendo apelado la misma, la Sala Penal Primera del aludido Tribunal mediante Auto de Vista 288/2019 de 18 de julio la revocó en parte alegando la carencia de fundamentación en cuanto al riesgo procesal del         art. 235.2 del citado Código; por lo que, otorgó el plazo de setenta y dos horas al Juez a quo para que subsane lo extrañado sin la necesidad de cambiar la concurrencia del mismo, debiendo su persona continuar con la medida impuesta, y dispuso la devolución de la apelación a la Sala mencionada para que sea resuelta.

Los Vocales demandados incumplieron la previsión contenida en los arts. 251 y 398 del CPP; toda vez que, en lugar de señalar audiencia y resolver el fondo de la cuestión planteada revocaron en parte la decisión del a quo y dispusieron nueva fundamentación desconociendo su competencia para revisar y modificar las resoluciones pronunciadas por los jueces de instrucción y debido a ese actuar continúa detenido preventivamente.