SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lesionaron su derecho a la libertad relacionado a una justicia pronta, oportuna, efectiva e indebido procesamiento; toda vez que, no resolvieron en el fondo la apelación incidental que planteó contra la Resolución 459/2019 de 2 de julio.
Precisado el problema jurídico, de los antecedentes cursantes en el legajo procesal y de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se establece que por Resolución 459/2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la cesación de la detención preventiva impetrada por Julio César Sánchez Sánchez -accionante- (Conclusión II.1); en emergencia de aquello, el precitado activó recurso de apelación incidental y a través del Auto de Vista 288/2019 de 18 de julio, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -demandados- declararon la admisibilidad del aludido recurso interpuesto, la procedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo revocaron en parte la Resolución 459/2019, disponiendo que el Juez a quo emita una nueva resolución fundamentando y motivando el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del CPP en el plazo de setenta y dos horas; aclarando que no ingresaron a realizar valoración alguna del riesgo procesal del art. 235.1 del Código precitado, hasta que se cumpla con la fundamentación exigida, manteniéndose la situación jurídica del impetrante de tutela.
Al respecto, conforme lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional el Tribunal de alzada no puede anular obrados cuando el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente, pues tratándose del derecho a la libertad, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación; es decir, que está obligado a determinar en el fondo la situación jurídica planteada en apelación.
En el presente caso; si bien los Vocales demandados no anularon la resolución 459/2019, emitida por el Juez a quo dentro la solicitud de cesación de la detención preventiva invocada por el ahora accionante; empero, a través del Auto de Vista 288/2019, dispusieron revocar en parte el fallo precitado para que dicha autoridad dicte uno nuevo fundamentando y motivando el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del CPP en el plazo de setenta y dos horas; sin ingresar a resolver el fondo del recurso formulado; aspecto que es incoherente; toda vez que, el objeto de la apelación es precisamente que se revise el fallo cuestionado el mismo que puede ser modificado directamente de acuerdo a sus atribuciones.
En ese sentido, conforme lo explicado se tiene que los Vocales demandados no observaron la jurisprudencia constitucional que de forma reiterada y consolidada estableció el deber que tiene el Tribunal de alzada de conocer y resolver en el fondo la situación jurídica del o los procesados, en atención a que su decisión involucra de manera directa el derecho a la libertad personal de quien pide sea definida dicha situación.
De esta manera, se tiene que al no haberse dilucidado en el fondo la petición del procesado -ahora impetrante de tutela- y disponer que la Resolución apelada sea devuelta al Juez a quo aludiendo que la fundamentación del fallo impugnado en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código era insuficiente resulta un argumento alejado a la jurisprudencia precedente, pues como se dijo, al tratarse de la consideración de hechos que afectan a la libertad de las personas, correspondía ingresar a resolver el fondo de la apelación incidental planteada por el accionante y al no hacerlo transgredieron los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR