SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
El impetrante de tutela haciendo uso de la palabra señaló: Respecto a la verdad material del asunto, la denuncia fue planteada por personas anónimas, por el delito de consorcio, tanto en su contra “…y el Juez segundo…(…) el Juez está en libertad, su secretaria también…” (sic); aún no se concluyeron los actos investigativos y pese a constar una confesión de un supernumerario del “Juzgado Segundo” de que el ilícito se hubiera cometido todos están libres; en cambio en su caso no hubo algún acto que demuestre que incurrió en la comisión de los delitos atribuidos; por ende, consideró que solo es un problema administrativo, debido a que: a) No elevó a tiempo los nombres de los amanuenses, lo cual le corresponde a la Secretaria; y, b) La supernumeraria no le comunicó que seis meses atrás se tituló como abogada, empero ante un requerimiento fiscal la Secretaria de su Juzgado certificó que la aludida no firmó ningún memorial; por lo tanto, no existió ningún hecho delictivo, desvirtuándose todos los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR