SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Mónica Paola Ingrid Cordero Escalier, Directora a.i. de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs. 742 a 749 vta., solicitó se declare la improcedencia de la acción de defensa o en su caso se deniegue la tutela, aludiendo lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional no procede ante hechos controvertidos; 2) La parte impetrante de tutela debió plantear previamente una demanda contenciosa administrativa; por lo que, no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad; 3) No corresponde realizar la revisión de la valoración de la prueba hecha en sede administrativa; y, 4) La AGIT aplicó correctamente la normativa vigente, modificada por la Ley 812, no habiéndose demostrado de qué manera se habría realizado un cómputo de prescripción irrazonable e ilógico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley en el ámbito tributario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR