SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

II.3.

II.3.  A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1797/2017 de 26 de diciembre, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy demandado-, confirmó la indicada Resolución del Recurso de Alzada, indicando entre sus argumentos lo siguiente: “xiii. En ese contexto, se tiene que la Administración Tributaria Municipal ejerció su facultad de determinación de la Deuda Tributaria Municipal emergente del pago incorrecto de la Patente de Publicidad por las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010, dentro del alcance establecido por la Ley N° 291; y toda vez que la Resolución Determinativa N° 1 Proceso N° AE9-1/2016, de 30 de mayo de 2017, fue notificada el 9 de junio de 2017, bajo la Ley N° 812, norma vigente -que dispone un término de prescripción de 8 años-, de acuerdo al Artículo 60, Parágrafo I del Código Tributario Boliviano (CTB), el término de prescripción se inició el 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010, 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2012, concluyendo el 31 de diciembre de 2016, 31 de diciembre de 2017; 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019 respectivamente; consecuentemente y, toda vez que la Resolución Determinativa fue notificada el 9 de junio de 2017, se tiene que la facultad de determinación de la Deuda Tributaria por la gestión 2007, se encuentra prescrita. En cuanto a las gestiones 2008, 2009 y 2010, se evidencia que el término de la prescripción se interrumpió con la notificación de la Resolución Determinativa, tal como dispone el Artículo 61, Inciso a) del Código Tributario Boliviano (CTB), debiendo iniciar un nuevo cómputo a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción; consecuentemente, la Administración Tributaria Municipal ejerció su facultad para determinar la obligación tributaria por las gestiones 2008, 2009 y 2010 dentro del término previsto” (sic [fs. 15 a 26 vta.]).