Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Sobre esta temática, la SCP 0720/2017-S1 de 27 de julio, señaló que: “…‘la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’ (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R) (SC 2389/2010-R de 19 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley en el ámbito tributario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR