SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue fiscalizada respecto a la obligación de pago de patentes de publicidad vial de las gestiones 2007 a 2010, por la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de la Orden de Fiscalización 1 notificada el 30 de diciembre de 2016, para posteriormente girar la Vista de Cargo 1 dada a conocer el 30 de marzo de 2017, lo que al final terminó con la emisión de la Resolución Determinativa 1 de 30 de mayo del referido año, que les fue comunicada el 9 de junio de igual año, determinando una deuda impositiva actualizada de Bs823 811.- (ochocientos veintitrés mil ochocientos once bolivianos).
Dicha Resolución fue impugnada, mereciendo la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1093/2017 de 2 de octubre, que la revocó parcialmente en lo que respecta a la deuda tributaria para la gestión 2007; ante esa situación, ambas partes interpusieron recurso jerárquico, los cuales fueron resueltos por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1797/2017 de 26 de diciembre, que confirmó esa última determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley en el ámbito tributario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR