Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
i)
La parte accionante ratificó lo manifestado en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: i) No se pidió la dilucidación de hechos controvertidos ni que se realice el cómputo de la prescripción, sino que se haga respetar la garantía constitucional de irretroactividad de la ley; y, ii) La jurisprudencia constitucional dispuso que no es necesario acudir al proceso contencioso administrativo para interponer la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley en el ámbito tributario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR