SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega que la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, y a la garantía de la irretroactividad de la ley; ya que, en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1797/2017 de 26 de diciembre, interpretó erróneamente el art. 59 del CTB modificado por la Ley 812, y lo aplicó indebidamente de manera retroactiva a gestiones anteriores a su promulgación; por lo que, pide la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por ser contradictoria a la Ley Fundamental.
En primer lugar, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en acciones de amparo constitucional emergentes de procesos administrativos o judiciales, la legitimación pasiva recae sobre la última autoridad que conoció y resolvió la problemática planteada, en aplicación del principio de subsidariedad, no siendo pertinente lo alegado por la autoridad demandada acerca de la necesidad de notificar a la ARIT La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.3. El principio de irretroactividad de la ley en el ámbito tributario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR