SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Por su parte, Teresa Zárate Rivas, Investigadora Disciplinaria de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 179 a 183; informó que: 1) Por Resolución A.A.F. 095/2017 de 14 de diciembre, suscrita por Abel Arancibia Fuentes, Autoridad Sumariante de ese entonces, se inició proceso disciplinario contra el ahora impetrante de tutela, por la probable comisión de la falta contenida en el art. 121.13 de la LOMP; es decir, por acumular tres faltas graves ejecutoriadas dentro de doce meses; en cumplimiento al art. 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario (RRD) se apersonó el Investigador Disciplinario Juan Alfredo Quispe Rodríguez adhiriéndose a la prueba y proponiendo otros medios similares. El 26 de febrero de 2018, se advirtió un error en el año de una de las faltas disciplinarias; por lo que, la Autoridad Sumariante emitió la Resolución “AS/AAF 006/2018” que declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa y dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 105, tómese nota que de fs. 1 a 105 fue remitido un informe con documental referida a los procesos disciplinarios concluidos del Fiscal de Materia Antonio Rocabado Reynal para el inicio de proceso sumario; es decir, toda esta literal se mantuvo plenamente válida y legal; 2) En relación a que se ofreció prueba fuera del término establecido en la resolución; no es evidente, por cuanto una vez emitida la nueva resolución de admisión del sumario interno, mediante “…Decreto D.R.D. 186/2018 de 2 de marzo de 2018…” (sic), fue notificado el 5 del mismo mes y año a horas 15:06, y habiendo presentado memorial de apersonamiento, ratificación y adhesión a prueba, señaló: “‘Por otro lado me adhiero a la prueba remitida desde la ciudad de Sucre y que consta de 7 a 104 del Cuaderno Disciplinario y aquella que consta de fs. 189 hasta 257, PRUEBA QUE LA OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO SIN PERJUICIO DE OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PUDIERAN SER PRESENTADOS ANTE SU AUTORIDAD MAS ADELANTE’” (sic); por lo que, no se puede indicar que se presentó memorial antes de la notificación al Fiscal de Materia procesado con la nueva admisión, pues la misma data de 5 de marzo de 2018 a hrs. 11:20, consiguientemente no es prueba ilegal la considerada por la Autoridad Sumariante; y, 3) Respecto a que la resolución de primera instancia carece de fundamentación y que se omitió identificar cada uno de los documentos que cursan “…de fs. 7 a 104…” (sic); dicho agravio mereció pronunciamiento del superior jerárquico.