SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 622 a 627 vta.; concedió la tutela solicitada respecto al Fiscal General del Estado, con relación a la vulneración al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación; y, denegó la misma en lo concerniente a la Investigadora Disciplinaria y la Autoridad Sumariante, así como al debido proceso en sus vertiente de legalidad y tipicidad al no haberse aportado suficientes elementos de juicio; disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 086/2018, debiendo el Fiscal General del Estado emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente en atención al recurso jerárquico presentado por el ahora accionante; ordenando su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes de su destitución, más el pago de los sueldos desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación; en mérito a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante mediante recurso jerárquico refutó la Resolución AS/AAF/PG 008/2018 por supuestos agravios, manifestando entre otros argumentos que la “…Res. 95/17 de 14/12/17 anuló obrados desde fs. 271 a fs. 105…” (sic), de lo que se colige que si bien la Resolución Jerárquica, de manera fundamentada y motivada respondió a los otros agravios (vulneración al debido proceso en su vertiente legalidad y tipicidad); empero, se observa que no emitió fundamentación respecto a la prueba que el accionante refiere haber sido incorporada de forma ilegal ante la nulidad de obrados que se dispuso como consecuencia de la actividad procesal defectuosa; es decir, la cursante de fs. 125 adelante, señalando únicamente que la misma es idónea, sin ningún análisis sobre su vigencia, argumento que no versa únicamente en descripción sino en el fondo; toda vez que, la misma se encuentra valorada en el Considerando II de la Resolución de primera instancia; y la Autoridad Jerárquica al no fundamentar ni motivar sobre este agravio, generó una evidente lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, además del principio de congruencia; ii) Sobre el debido proceso en su vertiente de tipicidad, se afirmó que el accionante incurrió en tres sanciones disciplinarias debidamente ejecutoriadas, dentro de los doce meses, no siendo óbice que esta se hubiese cometido en la gestión 2016-2017; por lo que no se evidencia atipicidad, habiéndose efectuado una adecuada valoración de los hechos denunciados con relación a la falta de notificación con las resoluciones finales de los procesos disciplinarios que desencadenaron en el proceso sumario; iii) En cuanto a la transgresión al debido proceso en su componente de principio de legalidad, porque la documental a la que se adhirió la Investigadora Disciplinaria fue anulada, ese argumento fue debidamente considerado en la Resolución Jerárquica objetada, puesto que no manifestó el peticionante de tutela y menos acreditó con prueba idónea y pertinente que las pruebas cursantes de fs. 77 a 104 del cuaderno disciplinario fueron incorporadas al citado proceso de manera ilegal y arbitraria.