SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2018 ante la Autoridad Sumariante, la Investigadora Disciplinaria, señaló: “A través de Resolución AS/AAF N° 006/2018 de 26 de febrero de 2018, su autoridad determinó declarar PROBADO el Incidente e Actividad Procesal defectuosa opuesto en audiencia sumaria por la defensa técnica del Fiscal denunciado Dr. Antonio Rocabado Reynal, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 105 inclusive el Cuaderno Disciplinario, correspondiendo emitirse una nueva resolución de apertura de proceso.
Por otro lado, ME ADHIERO a la prueba remitida desde la ciudad de Sucre y que consta de Fs.7 a 104 del Cuaderno Disciplinario y aquella que consta de fs. 189 hasta 257, prueba que la ofrezco como medio probatorio sin perjuicio de otros elementos probatorios que pudieran ser presentados ante su autoridad más adelante” (sic [fs. 524 a 525)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo
- En las resoluciones de alzada, concurre el ineludible deber de responder uno a uno todos los puntos consignados en la impugnación, lo contrario implica una flagrante vulneración del derecho al debido proceso, omisión que implica incertidumbre respecto al por qué las pretensiones u observaciones del recurrente no fueron consideradas, desvirtuándose de tal manera la legalidad del fallo en su esencia propiamente dicha
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte