SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución AS/AAF 008/2018 de 28 de febrero, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, admitió los antecedentes remitidos por la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, disponiendo el inicio de proceso administrativo de oficio contra el Fiscal de Materia Antonio Rocabado Reynal -hoy accionante- por la presunta comisión de la falta muy grave contenida en el art. 121.13 de la LOMP; en virtud a los antecedentes remitidos entre los que se encontraba copias de los procesos ejecutoriados sustanciados en su contra, así como el Informe M.M.D. 002/2017 de 5 diciembre, emitido por la Asistente Legal I de la Dirección de Régimen Disciplinario, que reportó: a) La Resolución Sumaria NCHC 39/2017 de 13 de marzo en la que se estableció responsabilidad disciplinaria por la comisión de la falta grave contenida en el art. 120.3 de la LOMP el 29 de julio de 2016, ejecutoriada el 3 de abril de 2017; b) Resolución Sumaria A.A.F. 021/2017-1° de 24 de abril, que determinó la comisión de la falta grave prevista en el art. 120.3 de la citada ley, ejecutoriándose la misma el 1 de junio del año mencionado; y, c) Finalmente, la Resolución Sumaria NCHC 40/2017 de 13 de marzo, que resolvió respecto a la comisión de la falta grave estipulada en el art. 120.15 de la LOMP el 30 de noviembre de 2016, ejecutoriada el 3 de abril de 2017; advirtiendo que, al contar el peticionante de tutela con la comisión de tres faltas graves ejecutoriadas dentro del plazo de doce meses, se dio inicio a la sustanciación de sumario disciplinario por la presunta comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.13 de la citada Norma (fs. 515 a 518).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo
- En las resoluciones de alzada, concurre el ineludible deber de responder uno a uno todos los puntos consignados en la impugnación, lo contrario implica una flagrante vulneración del derecho al debido proceso, omisión que implica incertidumbre respecto al por qué las pretensiones u observaciones del recurrente no fueron consideradas, desvirtuándose de tal manera la legalidad del fallo en su esencia propiamente dicha
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte