SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

a)

Oswaldo Freddy Olivera Paricollo, Presidente del Concejo Municipal de Oruro, a través de sus representantes legales Saúl Condori Flores y Marcelo Apaza Mamani, en audiencia, informó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional no cumple los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque no señaló ninguna dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata;en audiencia, la abogada apoderada de las autoridades demandadas, se ratificó en el informe presentado, tampoco observó la previsión contenida en el art. 33.1 del citado CPCo ni estableció la legitimación pasiva de los servidores públicos que habrían vulnerado los derechos del impetrante de tutela. Tampoco cumplió con la subsidiariedad porque de acuerdo con la Ley de Municipalidades (LMabrg) –Ley 2028 de 28 de octubre de 1999– procedía el recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal y aunque dicha norma fue abrogada, la Ley 001 (no señala fecha) como norma municipal de cumplimiento obligatorio, señala en su art. 57 el indicado recurso; b) Sobre el fondo, remarcó la inexistencia del nexo causal entre los supuestos derechos vulnerados y los hechos descritos, considerándose asimismo, que no es evidente que se hubiera lesionado el derecho a la defensa porque la detención preventiva solo tiene por finalidad la restricción de la locomoción quedando incólumes los demás derechos; en el curso del procedimiento, fue notificado legalmente y tuvo la posibilidad de interponer los recursos que podrían desvirtuar las acusaciones; y, c) Sobre la afirmación relativa a que correspondía su procesamiento por una responsabilidad ejecutiva, señalaron que dicho argumento no fue planteado en ningún momento del proceso. Afirmó que no existió vulneración al debido proceso, porque la resolución jerárquica fue fundamentada de acuerdo a los agravios expuestos.

La SC 1546/2012 de 24 de septiembre, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, señaló que toda resolución jurisdiccional o administrativa: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.