SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados.

Ernesto César Hinojosa Ledezma, Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, mediante memorial de 22 de abril de 2019, cursante defs. 145 a 147, señaló que el ejercicio de la función principal de la entidad que representa es la defensa legal del Estado Boliviano atendiendo a la importancia económica y social, y su participación se circunscribe a procesos civiles, penales y coactivos fiscales cuando la autoridad demandada sea la máxima autoridad ejecutiva; y, excepcionalmente, a solicitud del Presidente del Estado Plurinacional. De igual modo, por la propia jurisprudencia constitucional, en las acciones de defensa la participación de la Procuraduría solo es justificable cuando asuma la representación directa y tenga legitimación pasiva en la demanda.

Por su parte, Daysi Norka Requena Rodas, Gerente Departamental Oruro a.i. de la CGE, a través de escrito de 22 de igual mes y año, cursante de fs. 142 a 144 vta., instó se declare la improcedencia de la acción presentada, porque el solicitante de tutela se limitó a efectuar un simple relato del proceso administrativo interno y expuso vagamente sentencias constitucionales y algunas disposiciones legales sobre el derecho al debido proceso, defensa, motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, sin hacer relación de las mismas con los supuestos derechos que hubieran sido restringidos o vulnerados. En el fondo, indicó que la nota GDO/L-0711/2018, estableció indicios de responsabilidad administrativa, no ejecutiva, por lo que recomendó el inicio de un proceso interno contra el Alcalde, como órgano rector del Sistema de Control Gubernamental con facultad para ejercer el control externo posterior y la supervisión de las entidades públicas y en aquellas en la que tenga participación o interés económico el Estado, y establecer indicios de responsabilidades. Concluyó indicando que los indicios de responsabilidad administrativa determinados contra el ahora accionante, emergen de la falta de registro y remisión de contratos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la CGE.