SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

i)

El impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes motivación, fundamentación, congruencia, a la defensa; petición y tutela judicial efectiva y postula la nulidad de todo lo obrado porque considera que la autoridad demandada, al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico G.A.M.O./C.M.O. 002/2018: i) No explicó los motivos que justifican su decisión de confirmar la Resolución de Revocatoria de 29 de agosto de 2018, porque no expuso fundadamente el análisis de la norma legal aplicable y tampoco realizó la subsunción entre el hecho y la conducta; ii) No advirtió que la Comisión de Ética no respetó el debido proceso porque no representó la nota de la CGE; toda vez que, ejerciendo el cargo de Alcalde Municipal, debió previamente determinarse su responsabilidad ejecutiva; iii) No vinculó en forma objetiva el por qué únicamente mencionar la omisión como hecho generador, “sin referir la expresión que le llevó a referir dichos preceptos legales” (sic); y, iv) Tampoco consideró que su derecho a la defensa no solamente fue vulnerado en su declaración informativa sino fundamentalmente, en la imposibilidad material de generar prueba de descargo por estar detenido preventivamente.

Continuando con el análisis, se tiene que también se ha planteado la vulneración del debido proceso, en sus vertientes motivación, fundamentación, congruencia, defensa, petición y tutela judicial efectiva, exponiendo al efecto los siguientes motivos: i) No explicó los motivos que justifican su decisión de confirmar la Resolución de Revocatoria de 29 de agosto de 2018, porque no expuso fundadamente el análisis de la norma legal aplicable y tampoco realizó la subsunción entre el hecho y la conducta; ii) No advirtió que la Comisión de Ética no respetó el debido proceso porque no representó la nota de la CGE; toda vez que, ejerciendo el cargo de Alcalde Municipal, debió previamente determinarse su responsabilidad ejecutiva; iii) Tampoco se percató que la Resolución de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-COM ÉTICA/CMO 002/2018, ratificó la resolución sancionatoria dejando duda sobre si la resolución tiene validez y eficacia jurídica; y, iv) Tampoco consideró que su derecho a la defensa no solamente fue vulnerado en su declaración informativa sino fundamentalmente, en la imposibilidad material de generar prueba de descargo por estar detenido preventivamente.