Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. El deber de motivación de las resoluciones
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, citó en su jurisprudencia, que cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que también toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el derecho de las partes a conocer las razones de la parte dispositiva de un fallo o Resolución (SC 1369/2001 de 19 de diciembre); es decir, que exponga los hechos y efectúe una fundamentación legal y cite las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma (SC 752/2002-R, de 25 de junio).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 12
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones
- 1)
- CONFIRMAR