SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

A raíz de la nota GDO/L-711/2018 de 13 de junio, remitida por la Gerencia Departamental de Oruro de la Contraloría General del Estado (CGE), fue sometido a proceso administrativo interno por la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Oruro, mediante Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno PAI/SOM.ÉTICA/CMO/001/2018 de 17 de julio, emitida para determinar la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, por no haber registrado ni remitido a la CGE, los contratos suscritos durante la gestión 2016 hasta esa fecha, presumiéndose la contravención de los arts. 232 y 235 incs. 1, 2 y 4 de la CPE, 8 incs. a) y b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, 27 inc. d) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, 23.I del Reglamento de Registro y Reporte de Contratos aprobado por Resolución CGE/115/2013 de 16 de octubre y 22.I del mismo Reglamento, aprobado mediante Resolución CGE/027/2017.

El señalado proceso concluyó con la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-COM.ÉTICA/CMO 001/2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, por la contravención de la normativa citada, imponiéndole la sanción de multa del 20% de su remuneración mensual; así mismo, la remisión de copia legalizada de lo actuado a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al haberse detectado la existencia de indicios de responsabilidad penal.

Refirió que su procesamiento fue erróneo debido a que correspondía que la Comisión de Ética, al recibir la nota GDO/L-711/2018, remitida por la CGE, representara tal comunicación debido a que no se analizó que por el cargo que desempeñaba, que era de Alcalde Municipal, correspondía que se determine su responsabilidad ejecutiva cumpliendo el procedimiento especial indicado por la norma pertinente.

Por otra parte y teniendo en cuenta que los procesos administrativos internos se sujetan a principios cuyo incumplimiento implica la vulneración de la seguridad jurídica, la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-COM.ÉTICA/CMO 002/2018 de 9 de agosto, en su parte final, no contiene los parámetros exigidos por el art. 24 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992, vigente con las modificaciones introducidas por el DS 26237, porque no tiene ningún pronunciamiento respecto a haberse ratificado la Resolución sancionatoria, generando inclusive una duda respecto a la validez y eficacia jurídica administrativa sancionatoria que vulnera el debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, legalidad y taxatividad, demostrándose que no tuvo un proceso justo.

Más allá de la transgresión en la aplicación de la normativa, fue vulnerado su derecho a la defensa porque el 23 de julio de 2018, fue notificado con la Resolución de Apertura de Proceso Interno PAI/COM.ÉTICA/CMO 001/2018, en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, y a pesar de que el indicado acto reconoce que se hallaba impedido por encontrarse detenido preventivamente, señaló audiencia de declaración informativa al día siguiente hábil de su notificación, sin considerar su imposibilidad de asistir a las oficinas del Concejo Municipal de Oruro; en forma posterior señalaron nueva fecha para el 24 del mencionado mes y año, a la que haciendo un esfuerzo, presentó una declaración informativa escrita que no fue valorada en el fondo. La lesión de su derecho a la defensa, se hace más evidente cuando no pudo generar prueba de descargo a su favor, porque estaba privado de libertad. Tampoco fueron respondidas sus peticiones de ampliación del proceso en contra de los ex Directores Jurídicos; y, tampoco fueron atendidos los documentos referidos en su declaración informativa.

Denunció también, la inexistencia de fundamentación en la Resolución de Recurso Jerárquico G.A.M.O./C.M.O. 002/2018 de 2 de octubre, porque no se explicaron los motivos que justifican la decisión de confirmar la Resolución de Revocatoria de 29 de agosto de 2018 y no se expuso, fundadamente el análisis de la norma legal aplicable, ni se realizó un proceso de subsunción entre el hecho y la conducta. Aclaró que el Presidente del Concejo Municipal de Oruro, al resolver su recurso jerárquico no advirtió que la Comisión de Ética debió respetar el debido proceso a momento de representar la nota de la CGE, para que sea dicho ente el que determine la responsabilidad ejecutiva; además, no vinculó de forma objetiva el porqué de únicamente mencionar la omisión como hecho generador, “sin referir la expresión que le llevó a referir dichos preceptos legales” (sic). Finalmente, tampoco consideró que su derecho a la defensa no solamente fue vulnerado en su declaración informativa sino fundamentalmente, en la imposibilidad material de generar prueba de descargo por estar detenido preventivamente.