SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Isael Mancilla Tórrez presentó denuncia disciplinaria en su contra, refiriendo que dentro del proceso caratulado DNA c/ SOTELO, radicado en el entonces Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz, a su cargo, se hubiera presentado un memorial el 27 de marzo de 2017, que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas; verificando el 31 del mes y año citados, en horas de la tarde, en el libro diario no existía ningún proveído, dirigiéndose a Transparencia del Consejo de la Magistratura, quienes se comunicaron con su despacho judicial, informándoles que el expediente estuvo todo el tiempo a la vista. Denuncia que fue admitida por Auto de 13 de abril del mencionado año, por el Juzgado Disciplinario Tercero del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, iniciando proceso disciplinario en su contra, por las supuestas faltas previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Luego del trámite procesal, la referida Jueza Disciplinaria, emitió la Sentencia Disciplinaria 007/2018 de 16 de enero, declarando improbada la denuncia y disponiendo el archivo de obrados, decisión contra la cual el denunciante interpuso recurso de apelación, al que respondió manifestando puntualmente los motivos por los que no debería darse curso a la apelación y un detalle de las pruebas que la exoneran de responsabilidad; en vista de ello, los Consejeros ahora demandados emitieron la Resolución RSP-AP 228/2018 de 18 de septiembre, en  la que revocaron la Resolución de primera instancia y declararon probada la denuncia, por haber adecuado su conducta al tipo disciplinario previsto en el art. 187.14 de la LOJ, disponiendo la sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes e improbada por la falta establecida en el art. 187.9 del mismo cuerpo legal.