SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Isael Mancilla Tórrez presentó denuncia disciplinaria en su contra, refiriendo que dentro del proceso caratulado DNA c/ SOTELO, radicado en el entonces Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz, a su cargo, se hubiera presentado un memorial el 27 de marzo de 2017, que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas; verificando el 31 del mes y año citados, en horas de la tarde, en el libro diario no existía ningún proveído, dirigiéndose a Transparencia del Consejo de la Magistratura, quienes se comunicaron con su despacho judicial, informándoles que el expediente estuvo todo el tiempo a la vista. Denuncia que fue admitida por Auto de 13 de abril del mencionado año, por el Juzgado Disciplinario Tercero del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, iniciando proceso disciplinario en su contra, por las supuestas faltas previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Luego del trámite procesal, la referida Jueza Disciplinaria, emitió la Sentencia Disciplinaria 007/2018 de 16 de enero, declarando improbada la denuncia y disponiendo el archivo de obrados, decisión contra la cual el denunciante interpuso recurso de apelación, al que respondió manifestando puntualmente los motivos por los que no debería darse curso a la apelación y un detalle de las pruebas que la exoneran de responsabilidad; en vista de ello, los Consejeros ahora demandados emitieron la Resolución RSP-AP 228/2018 de 18 de septiembre, en la que revocaron la Resolución de primera instancia y declararon probada la denuncia, por haber adecuado su conducta al tipo disciplinario previsto en el art. 187.14 de la LOJ, disponiendo la sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes e improbada por la falta establecida en el art. 187.9 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- CONFIRMAR