SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Por proveído de 5 de abril, la Jueza Disciplinaria Tercera del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, ordenó al denunciante señale con precisión y claridad cada acto y hecho que se atribuye como falta disciplinaria (fs. 3); quien subsanando lo observado el 12 de abril de 2017, aclaró que el acto era la presentación del memorial de 27 de marzo de dicho año, que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas, habiendo informado la auxiliar del Juzgado, que el expediente estaba en despacho del Juez, durante cuatro días, 28, 29, 30 y 31 del mes y año citados, verificando al finalizar la tarde del día 31, que en el libro diario no existía ningún decreto en respuesta de aquel memorial, razón por que acudió a la unidad de Transparencia; argumentando que el hecho jurídico sancionable y tipificado en la ley es el no haber decretado el memorial de acuerdo al plazo legal; acompañando a su denuncia, una fotocopia del memorial presentado el 6 de abril del citado año, dando a conocer a la Jueza Disciplinaria lo acontecido dentro del proceso en las últimas dos semanas, memorial que hasta el 11 del mes y año mencionados, luego de haber transcurrido el plazo legal, no tenía respuesta (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- CONFIRMAR