SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

II.2.

II.2.  Por proveído de 5 de abril, la Jueza Disciplinaria Tercera del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, ordenó al denunciante señale con precisión y claridad cada acto y hecho que se atribuye como falta disciplinaria (fs. 3); quien subsanando lo observado el 12 de abril de 2017, aclaró que el acto era la presentación del memorial de 27 de marzo de dicho año, que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas, habiendo informado la auxiliar del Juzgado, que el expediente estaba en despacho del Juez, durante cuatro días, 28, 29, 30 y 31 del mes y año citados, verificando al finalizar la tarde del día 31, que en el libro diario no existía ningún decreto en respuesta de aquel memorial, razón por que acudió a la unidad de Transparencia; argumentando que el hecho jurídico sancionable y tipificado en la ley es el no haber decretado el memorial de acuerdo al plazo legal; acompañando a su denuncia, una fotocopia del memorial presentado el 6 de abril del citado año, dando a conocer a la Jueza Disciplinaria lo acontecido dentro del proceso en las últimas dos semanas, memorial que hasta el 11 del mes y año mencionados, luego de haber transcurrido el plazo legal, no tenía respuesta (fs. 4 a 5).