SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

II.3.

II.3.  Admitida la denuncia el 13 de abril de 2017 (fs. 6), la impetrante de tutela por memorial de 24 de mayo del mismo año, presentó un informe, señalando entre otros aspectos, que: a) Cuando el denunciante acudió a la oficina de Trasparencia del Consejo de la Magistratura, se le informó que el expediente estuvo todo el tiempo a la vista y que el memorial presentado el 27 de marzo de 2017, fue providenciado el 28 del mismo mes y año, dentro del plazo establecido por ley, por lo que consideró indebida la denuncia por un acto que jamás cometió; b) El memorial de 6 de abril de igual año, pese a tener muchas audiencias, fue decretado dentro del plazo legal; es decir, el 7 de igual mes y año, conforme se acreditó de la revisión del libro diario del Juzgado y principalmente de la revisión del proceso; adjuntando al efecto como prueba documental, fotografías de los memoriales referidos que acreditaron que fueron providenciados en tiempo oportuno (fs. 121 a 123).