SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Antonia Escalera Bascopé y Raúl Pareja Ríos, mediante su representante legal, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliando, señalaron que: 1) El hecho se originó con el ofrecimiento en venta del vehículo vagoneta Nissan con placa de control 2548 YIY, a través de publicaciones en periódico, por Daniel Carreño Justiniano, quien no era el propietario, sino la Empresa Menashe Import Export SRL, legalmente constituida, y por ello se creyó en la buena fe de los sindicados; 2) El 21 de noviembre de 2016, se celebró un contrato de compraventa; empero, tiempo después, ante la presencia de un comprador que quiso perfeccionar su derecho propietario, se apersonó a dependencias de DIPROVE, donde retuvieron el vehículo, ante las anomalías existentes en la plaqueta del número VIN, código del chasis; sin embargo, luego lo liberaron con la condición de obtener la certificación de Aduanas, del porqué de las observaciones, por ello se facilitó el RUA original al imputado, para solicitar la certificación a la Aduana; empero, transcurrido el tiempo, no obtuvieron la documental exigida, ni devolvieron el dinero; 3) Realizadas las averiguaciones en la Aduana Nacional, no se les pudo explicar cómo había ingresado el vehículo, considerando que de acuerdo al art. 9 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2016, todo vehículo que se encuentre con esas anomalías o el chasis amolado no debe ingresar al país; aspecto que fue tomado en cuenta para presentar la imputación; y, 4) Una vez que reingresó el motorizado a DIPROVE para la elaboración del informe técnico de 22 de junio de 2017, no volvió a salir, y les manifestaron que en tanto tenga esa observaciones advertidas, no podrán recuperarlo aún cuenten con el RUA original; consecuentemente tampoco les expedirán la Resolución de Tránsito, necesaria para la regularización del derecho propietario.
Asimismo, identificaron como agravios, los siguientes: 1) La Resolución de Rechazo, es bastante escueta y carente de fundamentación; ya que se limitó a transcribir los hechos fácticos que dieron inicio a la investigación; y consignaron los elementos de convicción colectados, sin realizar una valoración individual de cada uno de ellos; 2) Respecto al Informe Técnico de DIPROVE, que demostró la participación de cada uno de los sindicados en el hecho atribuido, no fue considerado por el Ministerio Público, demostrando con ello total parcialidad a favor de los demandados; 3) Transcribieron una serie de argumentos doctrinales de autores penalistas, sin realizar una fundamentación jurídica de los hechos y el derecho, que les haya llevado a determinar de manera objetiva, el rechazo de la denuncia; 4) En franco desconocimiento de los argumentos utilizados por la propia Fiscalía, para oponerse a la excepción de incompetencia planteada por los sindicados evitando así que el proceso se vaya a la vía civil, decidieron disponer el rechazo de la denuncia; afirmando que existe una relación comercial entre las partes, que no existen los elementos de engaño, ardid o error, toda vez que el vehículo fue nacionalizado sin observación y que las víctimas deberán recurrir a la vía civil o comercial para solicitar lo que en derecho les corresponda, en base a la cláusula de saneamiento y evicción descrita en la minuta de transferencia; y, 5) El Ministerio Público, afirmó que la investigación no había proporcionado elementos de convicción para sustentar la imputación formal; sin embargo, no señaló que durante la etapa preliminar, las víctimas propusieron diligencias de investigación que no fueron atendidas, tales como el ofrecimiento de las declaraciones de los testigos de cargo, la solicitud de requerimiento dirigido al periódico El Deber para demostrar la publicación de la oferta del vehículo; no obstante que la referida etapa duró casi un año, durante la cual asumieron una actitud negligente, al no haber requerido nada de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA
- CONFIRMAR