SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA

La impugnación descrita supra, fue resuelta mediante la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-401/18, (Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), que ratificó la Resolución de Rechazo, en base a los siguientes fundamentos: En el acápite subtitulado “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA”, identificó cada uno de los elementos probatorios. Seguidamente, en el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA”, estableció que i) El Informe Técnico de DIPROVE, evidencia que existen algunas características del vehículo que no son originales y que se encuentran dañadas; empero, éste no es un elemento que pruebe la comisión del delito de estafa; pues dicho vehículo pasó por la Aduana Nacional y tuvo su proceso de inspección física, sin que se observaran ninguna de esas características y por ello concluyó su proceso de nacionalización; ii) El “Informe Técnico de la Aduana Nacional AN-SCRZZ-IN-873/2017”, refirió que el despacho aduanero de la DUI2011/738/C-307 de 2 de febrero de 2011, amparaba la importación del vehículo en cuestión; situación que demuestra que la Aduana no advirtió ninguna irregularidad con el código VIN, referida por los denunciantes; y no se cuenta con elementos que demuestren que los sindicados conocían, con anterioridad a la venta del vehículo, de las observaciones realizadas por DIPROVE; iii) El Informe técnico de la Policía Boliviana, de desdoblamiento de video y audio presentado por la víctima, refiere la conversación entre dos personas (el sindicado y un familiar de la víctima), sobre las observaciones del vehículo, que debían ser aclaradas por la Aduana Nacional; aspecto que no demuestra la comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato; iv) Realizado el análisis de los tipos penales denunciados, concluyó que, luego de la revisión de los elementos presentados, declaraciones testificales y certificaciones, no existe evidencia que los sindicados, mediante engaño o error hayan logrado convencer al denunciante para la compra del vehículo; considerando que, de existir las observaciones y que sean de conocimiento de los propietarios, no se hubiese dado curso a la nacionalización del vehículo; y, respecto al delito de estelionato, no se cuenta con ningún elemento que acredite la existencia de algún registro de gravamen, hipoteca, denuncia por robo o que el vehículo pertenezca a otra persona; y, v) Sobre los puntos impugnados, señaló que no se observa que los fundamentos de los denunciantes –ahora accionantes–, contengan sustento suficiente para revocar la Resolución de Rechazo; vale decir que no cuentan con aportes que justifiquen dar curso a la pretensión de la parte objetante; asimismo, la objeción interpuesta no desvirtuó los fundamentos de la decisión fiscal, que se encuentra acorde con los elementos de convicción detallados; observando que los puntos referidos en el memorial no son suficientemente motivados como para disponer que la autoridad fiscal modifique la decisión asumida.

De los antecedentes expuestos, así como de los argumentos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que los accionantes denuncian que la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-401/18, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, lesionó su derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración probatoria; toda vez que, a tiempo de ratificar el rechazo emitido por los Fiscales de Materia asignados a su proceso, no consideró que los elementos de convicción existentes, eran suficientes para requerir la imputación de los sindicados; concretamente, no valoró el “Informe Técnico de DIPROVE de 22 de junio de 2017”, que reveló que el VIN, chasis, sitckert y plaqueta, no correspondían a los originales, sino que eran de fabricación artesanal y el Informe Técnico AN-SCRZZ-IN-873/2017 de 26 de julio, elaborado por el Técnico de la Aduana Nacional, en cuyas conclusiones señaló que existía una observación administrativa dentro de la nacionalización del vehículo, refiriendo errores de transcripción en la página de documentos adicionales en los códigos 380, B81 y B82.

En cuanto, en la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-401/18, se advierte que en su acápite fundamentación probatoria intelectiva, hace mención a las pruebas extrañadas, efectuando un pronunciamiento de fondo al respecto; es decir, estableció cual el valor otorgado a las mismas, concluyendo que éstas no constituían elementos que demostraran la comisión de los ilícitos denunciados; tal cual aconteció con las otras pruebas que fueron motivo de consideración en la fundamentación intelectiva del citado fallo; exponiendo de manera clara cual la asignación o valor otorgado a las pruebas consistentes en los informes técnicos elevados por efectivos de DIPROVE y por el funcionario de Aduana Nacional, cuya valoración reclaman los impetrantes de tutela; consecuentemente, no resulta evidente que la autoridad demandada haya omitido considerar dichas pruebas; tampoco se limitó a transcribir los hechos y conceptos doctrinales, como refieren los accionantes; sino, en contrario se denotó que en las conclusiones a las que arribó el Fiscal Departamental de Santa Cruz, que se efectuó el análisis de los tipos penales denunciados para que en base a ello, se establezca la determinación asumida.

En conclusión, se tiene que la autoridad demandada a tiempo de resolver los puntos de impugnación de la parte contraria, además relatar los antecedentes fácticos e investigativos del proceso penal y la descripción de la naturaleza y características de la comisión de presunta comisión de los delitos denunciados por la parte querellante, hizo una relación entre estos con los elementos probatorios recolectados en el desarrollo de la investigación, para así concluir que respecto de los delitos de estafa agravada y estelionato, no habían los suficientes elementos para revocar la resolución objetada; argumentos que sumados a la falta de fundamentación de los puntos referidos en el memorial de objeción, sirvieron a la autoridad demandada a mantener firme el rechazo de la denuncia; en tal razón, la Resolución hoy cuestionada, explica de manera razonable el porqué de la decisión asumida, exponiendo con claridad los motivos que sustentan la misma sin crear incertidumbre en el justiciable; no constatándose la vulneración al debido proceso denunciado, puesto que la Resolución impugnada vía constitucional se encuentra debidamente fundamentada y motivada.