SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Daniel Carreño Justiniano y otros, por los delitos de estafa agravada y estelionato, signado FELCC LOS TUSEQUIS 414/17, FIS1714883, a raíz de la venta de un vehículo realizada por los sindicados en noviembre de 2016; posteriormente, en febrero de 2017, decidieron transferirlo a otra persona, sin que el trámite de regularización de derecho propietario pueda concretarse, al presentar adulteraciones en la numeración del chasis y RUAT, que fueron advertidas por efectivos de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); sin embargo, los Fiscales de Materia a cargo del caso, dictaron Resolución Fiscal de Rechazo de 2 de abril de 2018, sin tomar en cuenta los argumentos y elementos de prueba que ofrecieron durante la investigación; tampoco, la actuación dolosa de los imputados, que se apropiaron indebidamente del documento RUAT original del vehículo que les fue entregado para obtener la certificación de la Aduana Nacional y que fue presentado ante el Juez cautelar en lugar de proceder a su devolución; de igual manera, el video que adjuntaron, en el que se evidencia la conversación sostenida con Daniel Carreño Justiniano, uno de los imputados, pidiéndole que les dé una solución al problema; limitándose a señalar que el hecho de que existan algunas características del vehículo que no eran originales y que se encontraban dañadas, no constituían elementos que demuestren el delito de estafa; considerando que dicho vehículo pasó por la Aduana Nacional y tuvo su proceso de inspección física, sin haberse advertido ninguna de las anomalías encontradas, y por ello concluyó su proceso de nacionalización; situación que motivó la objeción de dicha determinación.
Así, mediante Resolución Fiscal Departamental FLM OR-401/18 de 8 de mayo de 2018, el Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, ratificó la Resolución de rechazo, con criterios formalistas, sin realizar una adecuada compulsa de los antecedentes, los hechos de la denuncia, los fundamentos jurídicos y la prueba aportada, que permitían arribar a la verdad material; reiterando la omisión, en la que incurrieron los fiscales de materia, al no considerar la prueba oportunamente ofrecida en su denuncia y la documentación aparejada al cuaderno de investigaciones, especialmente el Informe técnico de DIPROVE de 22 de junio de 2017, que reveló que el VIN, chasis, sitckert y plaqueta, no correspondían a los originales, sino que eran de fabricación artesanal y que desde entonces, el vehículo se encontraba retenido en dichas dependencias; tampoco consideró el Informe Técnico AN-SCRZZ-IN-873/2017 de 26 de julio, elaborado por el Técnico Aduanero I, en cuyas conclusiones señaló que existía una observación administrativa dentro de la nacionalización del vehículo, refiriendo errores de transcripción en la página de documentos adicionales en los códigos 380, B81 y B82; ni que mediante artificios o engaños los convencieron para comprar el vehículo; alegando que no se tenía demostrado que los sindicados conocieran con anterioridad las observaciones realizadas por los efectivos policiales y que en consecuencia no se adecuaban a los tipos penales denunciado; sin tener certeza de la procedencia de los documentos, y si éstos habían sido tramitados de forma regular o no, más aun cuando existía la prohibición e importación de vehículos con esas anomalías, salvando de toda responsabilidad a los sindicados. Demostrando de esa manera, la inexistencia de una adecuada motivación, así como de argumentos lógicos, congruentes, razonables y pertinentes que permitan comprender del por qué se ratificó la Resolución de Rechazo cuestionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA
- CONFIRMAR