SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

2)

2)   El fallo analizado omite pronunciarse en el fondo respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación referidos a: a) La indebida tramitación otorgada al incidente de actividad procesal defectuosa y a las excepciones de falta de acción y cosa juzgada, y que las mismas se hubieran interpuesto de manera extemporánea y al margen de lo previsto por los arts. 308 in fine y 314.I del CPP, que a entender del accionante, establecerían que dichos medios de defensa solo podían ser interpuestos de manera conjunta y por una sola vez dentro de los diez días de notificado el inicio de las investigaciones, trámite que no se hubiera otorgado en el caso penal señalado; b) Que tanto el incidente como las excepciones señaladas hubieran sido interpuestas con el mismo argumento siendo declarado infundado y rechazado el incidente y pese a ello se declararon probadas las excepciones; d) La vulneración del debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica, concentración y preclusión respecto a la tramitación del incidente y las excepciones señaladas e) La carencia de fundamentación de los Autos Interlocutorios que resuelven las excepciones; e) Los Autos Interlocutorios 423/2017 y 106/2018, serían carentes de fundamentación jurídica y no cumplirían los requisitos para su validez que exige la norma procesal; y f) Que las documentales descritas en el recurso de apelación prueban su interposición inoportuna y la transgresión de las reglas para su tramitación así como el incumplimiento del deber del Juez a quo de rechazar in limine los mismos.