SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
2)
2) El fallo analizado omite pronunciarse en el fondo respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación referidos a: a) La indebida tramitación otorgada al incidente de actividad procesal defectuosa y a las excepciones de falta de acción y cosa juzgada, y que las mismas se hubieran interpuesto de manera extemporánea y al margen de lo previsto por los arts. 308 in fine y 314.I del CPP, que a entender del accionante, establecerían que dichos medios de defensa solo podían ser interpuestos de manera conjunta y por una sola vez dentro de los diez días de notificado el inicio de las investigaciones, trámite que no se hubiera otorgado en el caso penal señalado; b) Que tanto el incidente como las excepciones señaladas hubieran sido interpuestas con el mismo argumento siendo declarado infundado y rechazado el incidente y pese a ello se declararon probadas las excepciones; d) La vulneración del debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica, concentración y preclusión respecto a la tramitación del incidente y las excepciones señaladas e) La carencia de fundamentación de los Autos Interlocutorios que resuelven las excepciones; e) Los Autos Interlocutorios 423/2017 y 106/2018, serían carentes de fundamentación jurídica y no cumplirían los requisitos para su validez que exige la norma procesal; y f) Que las documentales descritas en el recurso de apelación prueban su interposición inoportuna y la transgresión de las reglas para su tramitación así como el incumplimiento del deber del Juez a quo de rechazar in limine los mismos.
- acción amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR parcialmente