SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de 15 de agosto de 2017, por el que Claudia Valda Robles y Eduyn Carlito Ordoñez Romero, apersonándose dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hugo Choque Arnez en representación de Francisco Jaime Tamaki Almanza –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de avasallamiento, interpusieron ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando se declare nula la denuncia alegando que los hechos ya se hubieran investigado anteriormente y se estaría violentando el debido proceso y los principios de legalidad y non bis in ídem o garantía procesal de juzgamiento por un mismo hecho (fs. 1436 a 1440).
- acción amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR parcialmente