SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

3)

3)   Por otra parte omite pronunciarse respecto a la impugnación contra el Auto Interlocutorio 423/2017, bajo el fundamento de que el mismo no hubiera sido notificado; siendo que de los datos que informan la causa, se tiene que existe recurso de apelación incidental respecto a ambos Autos Interlocutorios y los imputados respondieron al recurso interpuesto.

Aspectos descritos, sobre los cuales no existe pronunciamiento, omitiendo los Vocales demandados, establecer la pertinencia o no de los señalados agravios o señalar las razones por las que no correspondía pronunciarse sobre los mismos; con dicha conducta los vocales demandados incurrieron en incongruencia omisiva, en vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, en el mismo sentido, al no haberse pronunciado respecto a la apelación del Auto Interlocutorio 423/2017, no siendo evidente lo afirmado por las autoridades demandadas en sentido de que las partes hubieran desconocido el mismo; toda vez que, del propio Auto de Vista impugnado, se advierte que el recurrente impugnó en un solo memorial el señalado Auto Interlocutorio conjuntamente al 106/2018, siendo además el referido recurso respondido por los imputados, consiguientemente; asimismo, la señalada omisión conlleva también vulneración del derecho de acceso a la justicia.

Por otra parte se advierte que los Vocales demandados, concluyeron que existiría vulneración del principio “non bis in ídem”, dado que “mediante documentación idónea en audiencia de fecha 02 de abril de 2018” se hubiera demostrado por los excepcionistas la existencia de un proceso penal anterior en el que se hubiera dispuesto el rechazo de la denuncia; dicha afirmación resulta insuficiente, puesto que se limita a referir la existencia de documentación “idónea” sin establecer de que documentación se trataría y como la misma establecería lo afirmado. Por lo que se concluye que los demandados incurrieron en vulneración del debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haberse pronunciado de manera motivada respecto a la existencia de vulneración del non bis in ídem, determinando indebidamente confirmar el Auto Interlocutorio 106/2018; sin previamente realizar la fundamentación legal y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva del fallo, impidiendo conocer a las partes cuáles son las razones de la decisión, por lo que respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones corresponde la concesión de la tutela.

Asimismo, en el presente caso, no es posible pronunciarse respecto a la vulneración del derecho de cumplimiento de la ley; toda vez que, al no haberse pronunciado los Vocales demandados respecto a la normativa aplicable a tramitación de las excepciones e incidentes, no es posible no es ingresar a revisar en la presente causa la interpretación de la legalidad ordinaria reclamada; siendo que es precisamente por dicha omisión que se deja sin efecto el Auto de Vista analizado correspondiendo a los demandados pronunciar una nueva resolución dilucidando dicho reclamo; en el mismo sentido respecto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que corresponde respecto a estos principios también denegar la tutela solicitada.