SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 48 de 30 de julio de 2019, cursante de fs. 1843 a 1846 concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 114 de 28 de junio de 2018, y que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte nueva resolución conforme a los parámetros previstos por los arts. 124 y 173 del CPP; y, b) La suspensión de los efectos de los Autos Interlocutorios 423/2017 y 106/2018; y se mantenga el precintado del bien inmueble hasta que se pronuncie nuevo fallo por la Sala Penal referida; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 124 del CPP nos remite inexcusablemente al art. 173 del referido Código, que establece que en primera instancia o en apelación la decisión deberá estar fundamentada y motivada, dicha exigencia constituye una garantía constitucional conforme establece la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, referida a la garantía del debido proceso que faculta al justiciable a exigir una resolución debidamente fundamentada; asimismo, la exigencia de debida motivación permite a los justiciables conocer las razones que justifican el fallo, y decidir su aceptación o su impugnación por los medios previstos por ley; siendo que la motivación debe ser clara expresa, clara, legítima y lógica; y cuando las autoridades no observan dichos presupuestos incurren en vicio absoluto que atenta contra del derecho a la defensa y el debido proceso; 2) Tanto la jurisprudencia ordinaria como la constitucional establecen que la primera se fundamenta principalmente en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material, así también se establece en lo previsto por los arts. 29 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; y, 3) En el presente caso debe tenerse en cuenta el lineamiento establecido por las SS.CC. 2058 /2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, respecto a los presupuestos que debe observarse a objeto de la fundamentación de las resoluciones judiciales, es así que el Auto de Vista 114 de 28 de junio de 2018, pronunciado por los vocales demandados no contiene la motivación de los hechos tal como se presentaron en el proceso penal; asimismo, respecto a la fundamentación, se advierte que las normas y jurisprudencia citadas, no son aplicables al caso concreto, por lo que existe transgresión al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no haberse efectuado un pronunciamiento expreso y preciso respecto a la pretensión de las partes en quebrantamiento de normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio; asimismo, las autoridades demandadas, omitieron pronunciarse sobre las fundamentaciones realizadas en el proceso, omitiendo exponer las razones de su negativa.
- acción amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR parcialmente