SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por Resolución 25/2018 de 13 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Clínica CEMES S.R.L., deje en inmediata libertad personal a Roció Luque Figueredo y a su hijo recién nacido; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En la presente causa mediante memorial de 12 de diciembre de 2018, el solicitante de tutela y padre del recién nacido a través de su abogado, efectuaron el retiro de la acción de libertad expresando que los derechos de su hijo fueron restituidos, solicitando el archivo de obrados; b) El demandado Jorge Carlos Víctor Rojas Silva, mediante escrito expresó que el accionante retiró la acción de libertad quien reconoció el servicio de atención prestada a la madre Rocío Luque Figueredo y a su hijo recién nacido, el mismo que se encontraba en delicado estado de salud, requiriendo oxígeno en forma permanente hasta la reversión del cuadro que presentaba. Consiguientemente el ahora impetrante de tutela conoció el riesgo y el excelente servicio prestado por el personal médico y paramédico, por lo que se comprometió a cancelar el monto adeudado; c) De acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que, la audiencia de acción de libertad no se puede suspender aún exista el retiro o desistimiento del solicitante de tutela, más aún en el caso de que la parte cuya libertad personal se restringe es un menor de un año de edad, siendo que el Estado Boliviano es parte suscribiente del Convenio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, por lo tanto que no puede ser retenida por la Clínica CEMES S.R.L., hasta que los progenitores terminen de cancelar un saldo económico pendiente, debiendo velarse por el interés superior del niño y el derecho de locomoción e integridad personal del menor; y, d) Si bien antes del señalamiento de audiencia se habría suscrito un acuerdo entre el progenitor del menor y la citada Clínica, se produjo la retención de un menor en el referido centro médico por más de cinco días, acto ilegal que no puede ser convalidado por un retiro de la acción de libertad y menos por un acuerdo suscrito  en forma posterior a la presentación de la acción tutelar, olvidando el indicado centro de salud que de acuerdo a la versión del accionante se habrían efectuado diferentes liquidaciones para que sean canceladas, incluso se cubrió el importe de Bs40 000.-, conducta que demuestra la predisposición en asumir el compromiso de cancelar el saldo pendiente de Bs20 000.-; empero, no se puede llegar al extremo de interponer una acción de libertad para que el Director del centro hospitalario se retracte, reflexione y decida recién suscribir un acuerdo de pago de deuda por concepto de honorarios profesionales con el hoy impetrante de tutela, por lo que si bien cesó la detención ilegal, pero se produjo una privación indebida de cinco días, de un menor, quien no puede ser considerado una prenda o garantía, para que con su permanencia se asegure el cumplimiento de una obligación económica, debiendo la Clínica CEMES S.R.L., haber optado en su oportunidad a la suscripción de un acuerdo y dejado en libertad a la madre gestante y a su recién nacido, no obstante de que existía el alta médica.