SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2018, nació su hijo en la Clínica CEMES S.R.L., cancelando hasta ese momento la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), siendo dado de alta el 7 de diciembre del citado año; sin embargo, impidieron su salida hasta que no se cumpla con el pago de Bs 20 000.- (veinte mil bolivianos) extras, y por la atención de cesárea cuya cotización fue de Bs7 000 (siete mil bolivianos), no obstante de que realizó depósitos mediante Marcelo Koziner Ulder y no directamente a la referida Clínica.
La Constitución Política del Estado, reconoce un rango superior a los tratados de los Derechos Humanos, en este caso la situación personal de locomoción de su hijo recién nacido, quien se encontraba imposibilitado de trasladarse a otro distrito, puesto que fue indebidamente retenido en calidad de prenda real por concepto de deudas económicas, el art. 117 de la CPE establece que “no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por Ley”.
Siendo evidente la arbitraria determinación del ahora demandado, al manifestar que para la salida del paciente del indicado nosocomio, debía cancelarse la totalidad de lo adeudado, siendo que existen tres liquidaciones de distintas fechas a partir de la alta médica de su hijo, las mismas que se habrían incrementado a Bs40 000.-.
Por lo manifestado denunció que, de ninguna forma su hijo podía ser retenido en la citada Clínica como medida de coerción para lograr el pago de los servicios médicos, al tratarse de una obligación de naturaleza patrimonial, por ningún motivo puede impedir que el paciente se retire libremente del nosocomio, por lo que, el demandado incurrió en un acto ilegal que atenta el derecho a la libertad del recién nacido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La
- III.2. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
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- postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
- III.3. Análisis de
- CONFIRMAR
- Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de
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