SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
Bajo este paraguas normativo y convencional, se tiene el reconocimiento de la existencia de un conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, así el art. 37 inc. b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados partes velarán porque: “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente…”; postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado, por lo que, no es aceptable ni concebible en un Estado Constitucional de Derechos -donde se aplica plenamente el conjunto de normas que hacen al bloque de convencionalidad- la retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados, pues en todo caso debe precautelarse el interés superior del niño, niña y adolescente, y su atención y protección preferente y absoluta” (las negrillas corresponden al texto original).
En consecuencia asumiendo los entendimientos desarrollados precedentemente, se concluye que ningún centro hospitalario o de salud público o privado tiene potestad para retener a un paciente con la finalidad de coaccionar el pago de la deuda por concepto de servicios médicos prestados, debiendo en todo caso considerarse y aplicarse el alcance constitucional y convencional de los Fundamentos Jurídicos III. 1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La
- III.2. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
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- postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
- III.3. Análisis de
- CONFIRMAR
- Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de
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