SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
“Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
“Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La
- III.2. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
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- postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
- III.3. Análisis de
- CONFIRMAR
- Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de
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