SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 9

           La SCP 0584/2018-S4 de 28 de septiembre, estableció que:La Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados, no se encuentra acorde a un Estado Constitucional de Derecho, que se caracteriza por la omnipresencia de la Constitución Política del Estado en todas las áreas del ordenamiento jurídico y donde se garantiza plenamente el derecho a la libertad; así en armonía con la nueva ingeniería de nuestro sistema constitucional, el constituyente estableció en el art. 117.III de la CPE que: ‘No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la Ley′; postulado que debe ser interpretado de manera amplia y progresiva, pues si bien la norma constitucional se refiere a ‘sanción privativa de libertad′ debe entenderse como la prohibición de limitar el derecho a la libertad por cualquier deuda y obligación patrimonial; normativa que se encuentra concordante con los arts. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1], y art. xxv de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (Derecho de protección contra la detención arbitraria)[2], consiguientemente, el derecho a la libertad no puede ser limitado por deudas u obligaciones de carácter civil, pues la libertad, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana[3], y por ello mismo, dicho derecho debe garantizarse en su máximo alcance, claro está, con las excepciones establecidas en algunas normas especiales, por ejemplo en asistencia familiar y laboral entre otras.