SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Carlos Víctor Rojas Silva, Director de la Clínica CEMES S.R.L., mediante escrito de 13 de diciembre de 2018, cursante a fs. 23 y vta., puso a conocimiento que el 12 del citado mes y año, Sandro Icochea Torrez ahora impetrante de tutela, presentó memorial retirando la presente acción tutelar; asimismo, este reconoció el servicio de atención médica que se le brindó a la madre y a su hijo recién nacido, quien se encontraba delicado de salud, debiendo ser ingresado a la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal a efectos de restablecer su salud; sin embargo, requería de oxígeno permanente hasta la reversión del cuadro que presentaba y por recomendaciones de su médico tratante el recién nacido debió salir de la clínica con oxígeno; por lo que, se comprometió a cancelar el monto adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La
- III.2. El corpus jure internacional de protección de los derechos del niño
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- postulados que deben impregnar el ordenamiento jurídico y su efectividad es tarea de todo sector, sea este público o privado,
- III.3. Análisis de
- CONFIRMAR
- Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Sentencia de
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