SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

1)

Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de su abogado, en audiencia refirió lo siguiente:1) El impetrante mencionó que la citada Sala no hubiera hecho una adecuada valoración del Informe policial y que hubiera asumido los razonamientos del Tribunal de Sentencia, por lo que solicita se le conceda la acción de libertad correctiva; al respecto se tiene que, dicha modalidad de la acción mencionada, tiene por objeto el impedir tratos o traslados indebidos a personas detenidas legalmente y se otorga para suspender la medida restrictiva, es decir el traslado de un lugar a otro, o en su defecto para cesar los maltratos contra el detenido o el reo en la cárcel; siendo que en el presente caso no se advierten los señalados extremos; 2) Se realizó una valoración integral de la prueba, siendo que la carga de la prueba le corresponde al detenido, quien debe desvirtuar los motivos que generaron su detención, y aportar con nuevos elementos que generen convicción; y, 3) En el caso particular, se rechazó el citado Informe porque ya en una anterior oportunidad se intentó hacer valer el mismo, que ahora se pretende con un aditamento referido a que no estuviese influenciando.

Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; José Luis Quiroga Camacho y Ananías Gonzales Ibáñez, jueces del Tribunal de Sentencia de Challapata del mismo departamento, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 22, 23 y 25.