SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

III.2.

El accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en relación a su libertad; toda vez que, el Tribunal de primera instancia rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a subsistir un solo riesgo procesal, omitiendo valorar el Informe policial de 23 de abril de 2019 en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que establece la imposibilidad de la detención preventiva con base en un solo riesgo procesal; determinación que apelada, fue confirmada por el Tribunal de alzada, que manifiesta incurrió en las mismas omisiones.

Identificada la problemática, de los antecedentes de la causa se tiene que, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Nicolás Rodríguez Choque, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, José Luis Quiroga Camacho y Ananías Gonzales Ibáñez, por Auto interlocutorio 14/2019 de 26 de abril, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por Nicolás Rodríguez Choque; por lo que la defensa, interpuso recurso de apelación incidental por memorial de 29 de abril de 2019, siendo resuelto el recurso por Auto de Vista 68/2019 de 9 de mayo, por el que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, también demandados, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto y en consecuencia confirmaron la resolución impugnada.

En ese contexto, previamente corresponde señalar, que si bien el solicitante de tutela, cuestiona tanto la resolución del Tribunal a quo que resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, así como el fallo del Tribunal de alzada que dilucidó el recurso de apelación incidental interpuesto, descritas precedentemente; sin embargo, corresponde aclarar que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se circunscribirá únicamente al análisis de la resolución emitida en apelación, vale decir el Auto de Vista 68/2019 de 9 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, puesto que, ésta es la decisión que estableció en definitiva la situación jurídica del ahora accionante, siendo el último acto que el impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos.