SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.2.
El accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en relación a su libertad; toda vez que, el Tribunal de primera instancia rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a subsistir un solo riesgo procesal, omitiendo valorar el Informe policial de 23 de abril de 2019 en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que establece la imposibilidad de la detención preventiva con base en un solo riesgo procesal; determinación que apelada, fue confirmada por el Tribunal de alzada, que manifiesta incurrió en las mismas omisiones.
En ese contexto, previamente corresponde señalar, que si bien el solicitante de tutela, cuestiona tanto la resolución del Tribunal a quo que resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, así como el fallo del Tribunal de alzada que dilucidó el recurso de apelación incidental interpuesto, descritas precedentemente; sin embargo, corresponde aclarar que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se circunscribirá únicamente al análisis de la resolución emitida en apelación, vale decir el Auto de Vista 68/2019 de 9 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, puesto que, ésta es la decisión que estableció en definitiva la situación jurídica del ahora accionante, siendo el último acto que el impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo
- CONFIRMAR