SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/”2018” –siendo lo correcto 2019– de 8 de junio, cursante de fs. 58 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe ningún elemento citado por el impetrante que establezca que las resoluciones que resuelven sus medidas cautelares estuvieran agravando su situación en el penal; estando fuera de contexto la acción de libertad en la modalidad correctiva solicitada; ii) En lo que respecta al reclamo de deficiente valoración de la prueba; se tiene que, la justicia constitucional únicamente puede referirse a la actividad probatoria cuando se advierta que hubo omisión en la recepción o en su valoración; y de la lectura del fallo cuestionado, se tiene que el informe policial señalado por el accionante fue valorado; por lo que, en correspondencia a la doctrina de las auto restricciones no corresponde su análisis; y, iii) La consideración o no de las sentencias constitucionales señaladas, se encuentra vinculada al razonamiento particular del caso, realizado por las autoridades de la jurisdicción ordinaria; por lo que, su sola mención no es fundamento para sustentar la acción de libertad, cuando no se identifiquen los agravios causados ni los derechos que se pretende tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo
- CONFIRMAR