SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
El solicitante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad y amplió la misma manifestando que: a) Debe darse cumplimiento a la SCP 0252/2018-S, que reiterando las SCP 1147/2016 y SC 1174/2011-R, señalan que para que se mantenga la detención preventiva o rechazar una cesación a la misma, no se debe tomar en cuenta solo un elemento, previsto en los arts. 234 y 235 del CPP; y, b) En ese sentido las autoridades demandadas no ha tomado en cuenta lo expresado en la jurisprudencia vinculante entre ellas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0276/2018-S2 y 0256/2018 las cuales establecieron que para que se pueda aplicar una medida cautelar o mantenerla no debe basarse en meras suposiciones, sino con el nuevo sistema acusatorio, se tiene que demostrar mediante elementos de convicción.
En tal estado del análisis, es pertinente recordar que el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que, a la jurisdicción constitucional le está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones, solo cuando: a) Las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Incurriendo en omisión arbitraria de consideración de la prueba aportada; y, c) Basado su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; sin que ello implique sustituir a la jurisdicción ordinaria.
Del Análisis del Auto de Vista 68/2019, se tiene que los vocales demandados, establecieron que, el Informe policial de 23 de abril de 2019, es ratificatorio de anteriores en los que, Israel Lucana Condori, señala que durante el tiempo que estuvo como investigador no existió influencia negativa en la víctima; por lo que, concluye que no constituye un elemento nuevo convincente desvirtúe el riesgo procesal; por el que, se encuentra detenido preventivamente el imputado; se tiene que la referida documental fue tomada en cuenta a objeto de confirmar la resolución de primera instancia; sin que en dicha labor se advierta irrazonabilidad u omisión que conlleve la posible vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales; por el contrario, de la lectura del Auto de Vista cuestionado se advierte que los Vocales demandados, efectuaron una valoración integral de los elementos presentados y de la situación concreta del accionante, explicando las razones por las que a su criterio se encontraría persistente el riesgo procesal señalado por el art. 235.2 del CPP; sin que se advierta respecto a la señalada documental, que los miembros del Tribunal de Alzada demandados, se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; o hubieran omitido de manera arbitraria su consideración; por lo que no concurren los presupuestos a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo
- CONFIRMAR