SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo

Finalmente, respecto al reclamo de que estuviera detenido por la existencia de un solo riesgo procesal, se advierte que, pretende que la jurisprudencia constitucional hubiera establecido que necesariamente ante la concurrencia de un solo riesgo procesal, sería inaplicable la detención preventiva; pretensión que se encuentra al margen de la jurisprudencia constitucional; toda vez que, lo que la misma establece es que el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva no debe restringirse a considerar únicamente un sólo riesgo procesal, de fuga y/o de obstaculización, sino que se debe realizar una valoración objetiva e integral de los elementos probatorios, es así que la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, estableció que: “…lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo …” (las negrillas son nuestras y el subrayado pertenece al texto original), advirtiéndose en la presente causa que los Vocales ahora demandados cumplieron con su deber de analizar integralmente los elementos probatorios a efectos de considerar la cesación solicitada, sujetándose al razonamiento jurisprudencial glosado.