SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
13 de junio de 2019
Ahora bien, por lo anotado, se tiene por evidente que el Juez ahora demandado incurrió en una segunda dilación indebida en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada; toda vez que, no asumió las medidas necesarias para efectivizar dicha remisión en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; pues en relación a lo alegado en audiencia pública de esta acción de defensa por parte de la autoridad demandada, en el entendido de que el envío se efectuó “el día de ayer” (13 de junio de 2019) –después de veinte tres días–; y, que cuenta con más de dos mil causas y la acción tutelar debió haber sido interpuesta contra el “Secretario”; empero, el Tribunal de garantías, respecto a la primera alegación, señaló que los antecedentes de la apelación fueron remitidos al Juez titular del proceso, cuando correspondía que lo realice a una de las Salas Penales de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en cuanto al último argumento, el mismo no constituye un justificativo válido razonable para incurrir en una dilación en la consideración de la situación jurídica del impetrante de tutela; toda vez que, el Juez demandado, tenía la obligación de revisar y exigir que se cumplan con todos los requisitos y actuaciones legales correspondientes para garantizar la remisión de los antecedentes de la apelación incidental al Tribunal de alzada, más aun tomando en cuenta que en la misma se debía definir una solicitud vinculada al derecho a la libertad física del imputado –hoy accionante–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- III.2. Análisis del caso concreto
- 21 de mayo de 2019
- 13 de junio de 2019
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar