Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa imputación formal presentada el 19 de mayo de 2019, contra David Nina Ingala –hoy accionante– por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, mediante el cual, Lizbeth Margot Martínez Reyes Ortiz, Fiscal de Materia, solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva en contra del ahora impetrante de tutela; por lo que, Grover Rocha López, Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, señaló audiencia para su consideración para la misma fecha (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- III.2. Análisis del caso concreto
- 21 de mayo de 2019
- 13 de junio de 2019
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar