SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de libertad, el accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a la celeridad; en virtud a que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del departamento de Cochabamba hoy demandado, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad –14 de junio de 2019–, no remitió ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental presentado el 21 de mayo del indicado año, contra el Auto Interlocutorio de 19 del señalado mes y año, que dispuso su detención preventiva, transcurriendo veinticuatro días, sin que se efectivice la misma.
Precisado en objeto y causa de la presente acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra de David Nina Ingala –ahora impetrante de tutela– a instancia de Paulina Vargas de Ilafaya, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el 19 de mayo de 2019, fue imputado formalmente, solicitándose en la misma la aplicación de medida cautelar de carácter personal de detención preventiva en su contra; por lo que, Grover Rocha López, Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, señaló audiencia de consideración para la misma fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- III.2. Análisis del caso concreto
- 21 de mayo de 2019
- 13 de junio de 2019
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar